sábado, 6 de marzo de 2010

Un 8 de marzo con lucha.


El ocho de marzo se conmemora el día internacional de la mujer trabajadora, recordando a aquellas mujeres que dieron su vida con el fin de terminar con las injusticias de las que eran victimas en virtud de su condición de género. Sin embargo, a más de cien años de aquellos sucesos, las mujeres aun deben soportar la violencia ejercida sobre ellas por el solo hecho de ser mujeres. El drama vivido por una nena de tan solo quince años, violada por su padrastro en la cercana ciudad de Comodoro Rivadavia demuestra de la manera mas clara, la necesidad Estatal respecto de ser garante de los derechos fundamentales de las mujeres como la salud y una vida digna.
La niña quedó embarazada por su padrastro, aquella persona que la crió desde los dos años de edad y que la violaba desde los once. La justicia chubutense, contrariando los principios fundamentales declarados en el articulo 86 del código penal, en su inciso primero que reza que el aborto no será punible en el caso de “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, negó de manera absurda el aborto terapéutico, negando al mismo tiempo la integridad de la nena que jamás podrá entender a una justicia que deja libre a un violador y la obliga a tener un hijo del que no tuvo ninguna responsabilidad en concebir.
Cualquier violación atenta contra la salud, por lo cual en esos casos siempre el aborto es terapéutico. La justicia chubutense ha negado hasta ahora el hecho que continuar con el embarazo de la niña, significaría profundizar los daños en su salud y su desarrollo psicofísico. Hay suficiente jurisprudencia en varias provincias de nuestro país que ratifican que el aborto no punible no requiere intervención judicial y que los servicios públicos de salud deben garantizarlo como deber y obligación del Estado. Esto denota la innecesidad del circo armado alrededor del caso, que sólo sirve como excusa para justificar la postura de no interrumpir el embarazo.
Es increíble que aún hoy los equipos de salud sigan judicializando este tipo de casos incumpliendo tanto con en el artículo 86 del Código Penal y con la Guía Técnica de Atención de Abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. Sin duda la mentada objeción de conciencia de algún profesional de la salud no puede llevar a que el sistema público de salud de cualquier provincia incumpla su responsabilidad de dar asistencia sanitaria para realizar un aborto terapéutico, que corresponde a la normativa vigente en nuestro país.
El ingreso a la guardia hospitalaria de una mujer afectada, a veces muy gravemente, por maniobras abortivas, es el resultado de una dolorosa y muchas veces desesperada decisión de terminar con una situación no buscada ni deseada en un contexto familiar, social, cultural y legal particular y condicionante; para evitar este hecho lamentable se ha establecido el aborto terapéutico que apunta a brindar protección en casos particulares como violación, evitando acciones que vulneren aún más a la mujer.
Al estigma social, la vergüenza y el miedo se le suman la difícil realidad de la violencia. Que el cuerpo de una mujer cuente con una anatomía biológicamente apta para la reproducción no significa necesariamente que tenga la plena capacidad de ser madre o que éste deba ser su deseo.

Las compañeras y compañeros de la Juventud de la CTA nos estamos movilizando para que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Chubut cumpla con el derecho de esta niña de 15 años porque tenemos un compromiso por la vida de nuestro pueblo y una bandera de lucha que va a las raíces de este tipo de injusticias: construir entre todas las compañeras y compañeros un país con igualdad social, soberanía popular y más democracia en el marco de un buen vivir, donde el derecho a la salud de nuestro pueblo sea integral, gratuito y universal tanto para varones como mujeres garantizado por el Estado. Pedimos que se apele al sentido común y se actúe en pos del beneficio de la niña.

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